en cuanto al fondo de esta, que no era exacto se hubiesen devengado sobre-estadías, pues el buque no estuvo listo para principiar la descarga sinó el 9 de Mayo, no habiendo corrido tantos dias hábiles como indicaba el demandante hasta el 5 de Junio; y que la descarga no se hizo con arreglo ú lo estipulado, porque el capit .n retardaba y dificnitaba la entrega del carbon durante el término fijado en el contrato.
4" Que oido el actor respecto de las escepciones opuestas y recibida la causa á prueba, se ha producido en tiempo hábil la que espresael certilicado corriente á foja...
Y considerando: 1" Que el artículo 85 de la ley nacional de enjuiciamiento, permite oponer en la contestacion 4 la demanda todas las escepciones contra ella que favorezcan el derecho del «emandado, las que deben sustanciarse y fallarse conjuntamente con el asunto principal, conforme lo ha resuelto la Suprema Corte en la causa série 2", tomo 9 pág. 13 de sus fallos, sin que para ello sea un ebstáculo el hecho de que no hayan de producir sus efectos legales, segun su naturaleza, antes de entrar al juicio, pues basta que puedan producirlo en evalquier estado de él, 2" Que en estr caso, se encuentra la de arraigo contra la per= sona del demandante, por su ralidad de estrangero no domiriliado, la cual puede surtir cuando menos el efecto de impedir se dé curso á un recurso de apelación, mientras no sea satisfecho el propósito dv la ley, por melio de la fianza de arraigo.
3' Que dicha escepcion es perfectamente procedente en el raso sub judice pues la circunstancia de encontrarse el demandante en las condiciones previstas por el artículo 74 de la ley de Enjuiciamiento, no hn sido contestada por su representante, además de que ella puede presumirse logicamente, dada su calidad de capitan de un buque estrangero, venido accidentalmente Á este puerto, 4° Que la accion deducida tiene por objeto el cobro de las
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:246
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