Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:250 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

le ocasionaron la muerte el dia 22 de Noviembre del año próximopasado en Coraguapé (Departamento del Piraí).

Resultando: Segun el testigo Antonio Vasquez, el día indicado como á las tres de la tarde, hallándose en el obraje de Don Justo García, fué avisado de haber sido herido el peon Antonio Martinez y acudiendo en su socorro, le oyé decir que encontrándose solo con su compañero Eleuterio Rolon en un monte, labrando un palo, fué asediado á traicion por este, quien después de darle un hachazo en el pescuezo, cuando estaba inclinado, que lo volteó, le intirió tres heridas más en la cabeza, en la oreja y en el vientre, pudiendo refugiarse despues de esto, en los ranchos.

Que al dia siguiente, al trasladar el herido ú este pueblo para su curacion, murió en la cama al poco rato de salir repitiendo siempre la misma relacion del suceso ante los otros tripulantes, Isidro Quintana y Zacarías Fernandez, quienes declaran tumbien de acuerdo.

La mujer Encarnacion Chamorro dice que Martinez y Rolon trabajaban juntos en el obraje, y que ese dia como úá la una sé retiraron en compañía al monte, que pasada una hora próxima mente, vió al primero regresar hasta el puerto, viniendo en _seguida el segundo con dos machetes en la mano, uno de ellos ensagrentado por lu que le preguntó qué había hecho, úlo que le contestó < que te importa > tirándole un planazo y desapareciendo acto continuo. Que el dia siguiente al embarcar el herido le oyó decir que lo había sido á traicion por el procesado, Este confiesa haber herido á Martinez pero que lo hizo en pelea, por haberlo atacado antes y con motivo de que habiéndole negado permiso para castigar á la mujer con quien vivía, le observó que no era por miedo que solicitaba su consentimiento, bastando esto para que Martinez sacara un faconcito con el que le agredió. Que en tales cireenstancias le dió un golpe en la mano desarmándolo y al querer levantar el cuchillo le dió otro en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos