demora, no poniendo de su parte toda la actividad y diligencia necesaria para que la descarga se efectúe dentro de los términos del contrato, siendo de notar que no se ha insinuado hecho alguno que justifique 6 esplique el interés de los recibidores en la demora, quienes por regla general lo tienen en disponer lo más pronto posible de sus efectos, de modo que aún en la hipótesis de no mediar la prescripcion de la accion, el demandante carecía de derecho para reclamar sobre-estadías.
Por estos fundamentos, fallo absolviendo á los señores Melara y Marti de la demanda de foja... imponiendo silencio al actor con costas, quien deberá además arraigar el juicio, Notifíquese original, Virgilio M. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 8 de 18590 Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento veinte y siete; y respuestos los selos devuélvanse.
FEDERICO IBARGÚREN, —C, $. DE LA
TORRE. — ABEL BAZAN.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:248
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