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Fallos: 38:240 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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arraigo, se limitó á sostener que, no habiendo sido ella propuesta en forma de artículo prévio, dentro de los nueve dias siguien— tes á la comunicacion de la demanda, nu podía ser tomada en consideracion y resuelta sinó en la sentencia definitiva, Respecto de la escepcion de prescripcion, dijo: que ni había trascurrido el año de la ley, ni aunque hubiera corrido, podría alegarse semejante escepcion en el caso.

Que la prescripcion empieza ú correr desde la entrega del cargamento y no desde que termina la descarga del buque.

Que si la descarga no se hace en el tiempo debido, se producen las sobre-estadías ; pero bien puede estar cumplida la descarga y no estarlo la entrega del cargamento, la cual puede ser demorada por dificultades que no se tienen por concluidas, sinó cuando el cargador se dá por recibido de la carga.

Que antes de esto, no hay accion para cobrar el flete, úel mayor flete constituido por las sobre-estadías, y la preseripcion por lo mismo, no puede principiar (C. de C. art. 310, y Fallos, T.

7, série 1", pág. 107) y como en este caso ebflete se liquidó recien el 8 de Julio, solo desde esta fecha puede contarse el tiempo de la preseripcion.

Que las prescripciones cortas de seis meses y un año, establecidas para las relaciones comerciales, no son sinó presunciones de payo, que no tienen el alcance de extinguir la accion :

presuncion contra la cual no hay más defensa que el juramento deferido al deudor sobre si la obligacion ha sido satisfecha art. 1009, C, de C.) y solo cuandola preseripcion ordinaria se ha operado, puede decirse que la accion no existe, ni aún para el efecto de deferir el juramento al deudor, Que estas son las doctrinas que se desprenden de la disposicion del artículo 1009 del Código de Comercio y las que enseñan los comentaristas del derecho francés ocupándose del artículo 2275 del Código Civil, de donde aquel ha sido tomado (Pardessus, t. 4", $ 240.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-240

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