Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:243 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Salvador Delfino: que es cierto y le consta, porque era encargado de mandar parte de este carbon á Mercedes, y en vista de a dificultad que ofrecía el tener los wagones parados, tuvo que tomar un depósito en tierra ; que todos los dias pasaba á bordo Áá más del pesador que estaba allí, á urgir la descarga, no hahiénduse descargado segun cree, sinó una ú dos veces la cantidad estipulada ; que una vez que nu descargaban, preguntando el declarante la causa al pesador, contestó que del buque no querían entregar, porque querían concluir con otro tomador, y que no estando este allí recibiendo carga, le reclamó el declarante al capitan diciéndole que por qué no entregaba carga cuando no habías otro recibiéndola, álo que le contestó que él no ponía obtáculos para entregar, sinó su recibidor; y llamado este se aciaró el hecho, resultando que no cra cierto lo que decía el capitan, quien solo trataba de ganar estadías ; que además, todos los dias tenía quejas del capataz de la cuadrilla puesta por el declarante, que le quería dejar el trabajo á causa de la demasiada lentitud con que se hacía la entrega, Franeisco Schelotto: que es cierto y lo sabe porque era el pesador que estaba á bordo y ha visto que no había gente suficiente para la entrega.

Preguntados (3) si las demoras tenían lugar porque la tripu= lacion no trabajaba todo lo necesario, y porque además, era insuficiente su número, teniendo en cuenta que los dias eran en esa época muy cortos, contestaron :

Delfino : que todo dependía de la mala voluntad del capitan 0 de la tripulación ; que no tomó nota del número de individuos y aunque los dias erun cortos efectivamente, cree que podían haber entregado en tiempo si hubieran querido; que una vez que se juntaron los dos recibidores, le propusieron al capitan tomar más gente de afuera pura entregur por dos manos, y se nego, Schelotto: que no sabe el - número de hombres que había,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos