sobre-estadías corridas desde el 5 de Julio de 1884, fecha en que segun el cómputo hecho por el demandante debió terminar la descarga del buque, hasta el 19 del mismo mes, en que segun su propia esposicion y prueba rendida por ambas partes consistentes en los informes de foja... y foja... expedidos por la Aduana de esta Capital, quedó concluida y hecha completa entrega del cargamento, 5" Que segun el inciso 4", artículo 1006 del Código de Comercio, se prescriben por un año las acciones para el cobro de las sobre-estadías contando desde el dia de la entrega de la carga, enyo término aparece haber trascurrido con esceso desde la fecha arriba indicada hasta el día de la iniciacion del presente juicio lo que se comprueba computando las fechas respectivas.
6" Que el hecho de haberse liquidado definitivamente el flete y pagado al capitan recien el 8 de Julio, no basta para modificar el precepto de ley que espresamente ha fijado el punto de partida de la preseripcion en el día en que concluyó la descarga, porque desde ese momento tiene espedita el capitan su accion de apremio para el cobro de los mismos fletes, los cuales por esta razon se preseriben tambien desde ese dia, siendo ilógico admitir que el abandono más ó menos largo de una accion contra la enal corre la preseripcion, sea causa interruptiva de otra prescripcion.
7" Que además, la prueba rendida por el actor demuestra que la descarga principió el 9 de Mayo (informe de foja 40 vuelta) sin que se haya alegado siquiera que hubiese habido demora por parte de los recibidores, desde que estuvo espedito el buque para efectuarla, y que desde esa fecha hasta que concluyó, solo hubieron treinta y uno Ó treinta y dos días hábiles informe de foja 94 vuelta) y como dirha operacion debía efectuarse segun el contrato de fletamento, en veinte y cinco días, solo se habrían devénzado seis dias de sobre-estadías.
8" Que de las declaraciones corrientes 4 foja... y foja... se desprende que el capitan ha sido en gran parte culpable de esta
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:247
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