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Fallos: 9:13 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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fecha en que se presentó la cuenta de f. 247, debiendo reducirse la cuenta por pastoreo á lo correspondiente á 564 caballos.

21 Base.—Se abonarán á Gomez 4123 pesos 43 centavos fuertes, producto de la venta en remate de los caballos y sus intereses desde la fecha del auto de f. 245.

Cada parte abone sus costas.

Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

De esta sentencia apelaron las dos partes.

Gomez pidió ante la Suprema Corte que se le absolviera completamente y se condenase á Funes en las costas.

Funes pidió que se confirmára la sentencia apelada en la parte que condena á Gomez al pago de las partidas A, B, C y D y se revocase en la que no hace lugar al de las partidas restantes, agregando que los intereses debian ser los corrientes én la plaza del Rosario, en donde debia recibir el precio y que las costas todas debian ser á cargo de Gomez, mo solo porque habia litigadu ron temeridad, sino tambien porque era un perjuicio que habia tenido que sufrir por la inejecucion del contrato.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 24 de 1870.

Vistos: —Por sus fundamentos, y considerando además en cuanto á los intereses y costas:— Primero, que las partes están conformes en que el pago de los caballos que Funes condujo para entregar á Gomez debia hacerse en el Rosario, y debiendo los intereses que se deban por la mora arreglarse á los corrientes en el lugar en que debia entregarse el dinero, teniéndose por interés corriente

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-13

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