Hizo presente que no presentaba la póliza de fletamento por haberse estraviado en el estudio de su abogado.
Corrido traslado, los señures Melara y Marti contestaron la demanda, pidiendo que se ordenara el arraigo del juicio y que al mismo tiempo se rechazara la demanda con costas. Dijo : que el capitan estaba obligado á arraigar por ser un estrangero no domiciliado en el país.
Que en cuanto «i la accion, aunque suponiéndola legítima, estaría prescrita y sería inutil someterla ú prueba.
Que la descarga terminó completamente el 19 de Junio de 1884, como lo reconoce el demandante, y desde entónces hasta la fecha de la demanda, ha trascurrido un año y quince dias.
Que por lo tanto, la accion está prescrita, pues el artículo 1006 del Código de Comercio dispone que se prescriben por un año, las acciones por cobro de estadías, contando desde el día de la entrega de la carga, Que nada importa que el 8 de Julio se haya pagado el flete, porque el acto de pagar, uo es el de entregar la carga, cosa que tuvo lugar el 19 de Junio.
Que por lo demás, no es exacto lo que se afirma para sostener que hubo sobre-estadíás: 1" Porque el buque no estuvo listo para principiar la descarga sinó el 9 de Mayo; 2" Porque no han corrido tantos dias hábiles como indica el demandante hasta el 5 de Junio; y 3" Porque la descarga uo se hizo con arreglo á lo estipulado, debido á que el capitan retardaba y dificultaba la entrega del carbon, durante el término lijado en el contrato, segun lo manifestaron los recibidores en las protestas que formalizaron.
Que así, no ha habido la negligencia que en la demanda se les imputa, De la contestacion de los demandados se contirió traslado al actor, quien lo evacuó pidiendo que se rechazaran en la sentencia y con costas, las dos escepciones opuestas, Respecto de la de
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:239
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