Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:236 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

atencion la confrontacion prescripta por la ley, del permiso de trasbordo con la copia de depósito de las mercaderías ú que es.

tos autos se refieren, y no siendo, por otra parte, exacta la doctrina de que solo á la aduana corresponda la apreciacion de las circunstancias atenuantes 6 justificantes de los errores que se cometan en las operaciones del ramo, segun lo tiene ya resuelto esta Suprema Corte: Por tanto, y de conformidad á lo dispuesto por el artículo mil cincuenta y siete de las Ordenanzas de Aduana, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro vuelta y se declara á los recurrentes señores Herfts y C° exentos de tuda pena por los hechos que dan lugar á esta causa.

Hágase saber y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.— C. S. DE LA TORRE.

— ABEL BAZAN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos