atencion la confrontacion prescripta por la ley, del permiso de trasbordo con la copia de depósito de las mercaderías ú que es.
tos autos se refieren, y no siendo, por otra parte, exacta la doctrina de que solo á la aduana corresponda la apreciacion de las circunstancias atenuantes 6 justificantes de los errores que se cometan en las operaciones del ramo, segun lo tiene ya resuelto esta Suprema Corte: Por tanto, y de conformidad á lo dispuesto por el artículo mil cincuenta y siete de las Ordenanzas de Aduana, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro vuelta y se declara á los recurrentes señores Herfts y C° exentos de tuda pena por los hechos que dan lugar á esta causa.
Hágase saber y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.— C. S. DE LA TORRE.
— ABEL BAZAN.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:236
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