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Fallos: 38:234 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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234 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 4 de 1859.

Vistos: Resultando que la sentencia de foja diez y siete vuelta ha sido pronunciada sin la audiencia del interesado, prescripta por el artículo mil setenta de las Ordenanzas de Aduana, lo que funda suficientemente el recurso de nulidad interpuesto:

se declara sin efecto dicha sentencia, y devuélvanse los autos á los efectos de ley.


BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. 8. DE LA TORRE.

Buenos Aires, Mayo 15 de 1889.

Sr. Juez Federal :

Herfts y C° en el espediente sobre reclamacion de una resolucion de aduana, como mejor proceda decimos:

Que habiéndose V. S. dignado darnos audiencia en esta causa á pedido del Sr. Procurador Fiscal, pedimos 4 V. S se digne haber por reproducido el escrito y pedido dirigidos ála Exma.

Suprema Corte Nacional, principalmente en los capítulos 1° y 3» de él, así como tambien las dos manifestaciones hechas ante los gefes superiores de la administracion de aduana, y en las que fundamos las razones que nos asisten para ser exentos de pena alguna.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-234

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