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Fallos: 38:233 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Es en mérito de esos principios incuestionables de derecho, que hemos ocurrido á los tribunales federales, recurriendo de la resolucion de Aduana de que nos quejamos, hasta llegar al augusto Tribunal de V. E., en ejercicio de los derechos que nos acuerdan los artículos 1063 y 1071 de las Ordenanzas.

Precisamente, cuando la sentencia es absolutoria, es cuando no hay recurso alguno (artículo 1062 de las Ordenanzas).

Por tanto ú V. E. pedimos se digne resolver de acuerdo con lo que pedimos en el exordio, Es justicia, — Werfts. — ltemiyio Leseano.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 13 de 1659, Suprema Corte:

La mejor prueba de que este caso no se encuentra amparado por el artículo 1057, es que el error pasó desapercibido, El cajon número 1095, fué despachado de trasbordo, como conteniendo géneros de algodon para trajes de hombre, siendo su verdadero contenido toallas de hilo.

Siendo todas la operaciones de aduana cuordinadas, es indispensable que todas sean perfectamente exactas, pues un error en uno, fácilmente conduce ú otro, y 0 tendrían así término los errores, si cada uno, en cualquier estacion del despacho, no tuviera señalada su pena.

Sirvase V. E. confirmar la sentencia recurrida, Eduardo Costa.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-233

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