Como parte de prueba, presentamos á V. S. el adjunto documento que, juramos ser copia fiel del original, lo que podrá V. S.
verificar por medio de los informes ordinarios del caso, y por el que V.S. verá la facilidad con que ha podido cometerse el error, al mismo tiempo que la imposibilidad de pasar desapercibido.
Finalmente, debemos manifestar á V. S. que segun el artículo 930 de las Ordenanzas, citado en las resoluciones de que me quejo, no pena la totalidad de los artículos como ha sido resuelto en ellas, sinó solo las diferencias.
Dígnese V. S. resolver como hemos solicitado en el exordio de nuestro escrito ant la Suprema Corte. Es justicia, P. Alcorta, — leafts y °.
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 3 de 1889.
Y vistos: Por lo espuesto por el Procurador Fiscal, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el fallo de la Suprema Corte, série 2", título 3", página 268, se confirma la resolucion del administrador de rentas de foja 9, y en consecuencia, repuestos que sean los sellos, devuélvanse los autos con el correspondiente oficio.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 4 de 1890.
Vistos: Tratándose en el caso, de un error evidente é imposible de pasar desapercibido á haberse verificado con alguna
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:235
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