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Fallos: 38:238 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que segun los memorandums que presenta, la carga debía entregarse por partes á los señores Hume hermanos y al F, C.

de la Boca y Ensenada.

Que el tiempo que pasara del convenio para la descarga, sería abonado por los consignatarios ú razon de cuatro peniques por día y cada tonelada de registro, que ascienden ú 616, segun la póliza, debiendo tenerse presente que en las sobre-estadías se cuentan todos los días sin escepcion de festivos, segun la jurisprudencia establecida.

Que el buque estuvo listo para empezar la descarga, el 7 de Mayo de 1884, asi es que los 25 días hábiles para terminarla, vencían el 5 de Junio del mismo año.

Que la descarga empezó el 8 de Mayo y terminó recien el 49 de Junio, esto es, trascurrieron 14 dias de sobre-estadías desde el 5 de Junio hasta el 19 del mismo, segun el ¿ómputo de dins hábiles hecho por la Prefectura Marítima, Que ú pesar de que la descarga terminó el 19 de Junio, se arregló la entrega definitiva y liquidacion del flete, el 8 de Julio.

Que los 44 dias de sobre-estadías, segun los antecedentes ya espuestos, importan 143 libras esterlinas, 14 chelines y 6 peniques, Que por esta suma Ó su equivalente en moneda argentina al tiempo del pago, intereses y costas, entablaba demanda contra los Sres. Melara y Marti en su calidad de consignatarios, y por haber dado causa á lu demora con su negligencia.

Presentó el demandante : dos memorandums dirigidos al capitan por los Sres, Melara y Marti. En el primero, fecha 6 de Mayo de 1884, le ordenan entregar á los Sres. Hume hermanos óú suorden, 500 toneladas de carbon de Cardiff, En el segundo de fecha 8 de Mayo del mismo año, le ordenan entregar á la Empresa del Ferro-Carril de la Boca y Ensenada, 362 toneladas.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-238

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