VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:
Estando comprobada la infraccion y correspondiendo á la Aduana la facultad de absolver, cuando la falsa manifestacion procede deerror evidente é imposible de pasar desapercibido, por disponerlo así el artículo 105 de las Ordenanzas de Aduana, soy de dictámen que V. S. debe confirmar la resolucion recurrida.
Buenos Aires, Enero 14 de 1888.
José H. Viale, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 31 de 1889.
Y vistos: Por lo espuesto por el Procurador Fiscal en sa vista de foja 16, se confirma la resolucion de Aduana de foja 9, En consecuencia, repuestos que sean los sellos, devuélvanse los au— tos con el correspondiente oficio.
Andrés Ugarriza.
Buenos Aires, Marzo 1° de 1889.
Suprema Corte de Justicia Nacional :
Herfts y C', enel espediente sobre reclamacion de una resolucion de Aduana, espresando agravíos, ú V. E., respetuosamente esponemos:
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:230
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