Con el informe que antecede, vuelva al señor Administrador.
Contaduría Uctubre 17 de 1688.
J. Rodriguez.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1888.
Vistos y resultando: que está comprobada la diferencia de especie encontrada en el cajon marca E. D. H. número 1095, por el que se concedió el permiso de reembarco de foja...
Que la escepcion opuesta por el interesado, inculpando á los empleados de Contaduría, del error cometido, no es admisible :
1" Porque no ha existido error alguno por parte de aquellos, sinó descuido ú negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pasando por tal motivo desapercibida la fulsa manifestacion preexistente en el permiso de reembarco mencionado; y 2" porque aún en el supuesto de que existiera error propiamente dicho por parte de los citados empleados, él no podría ser el justificativo legítimo de otro error, ó sea de una fals1 manifestacion, como la de que se trata en este caso.
Que aparte de lo espuesto, no puede admitirse como un procedimiento regular hechos como el de que se trata, que tienden á facilitar el medio de defraudar la renta. Por lo expuesto y con arreglo ú los artículos 353, 128 y 930 de las Ordenanzas de Aduana, declaro caidos en comiso los 316 kilos toallas de hilo encontrados en el cajon marca E, D. H., número 1095 mencionado, Hágase saber y pase á Contaduría á sus efectos y repónganse los sellos, debiendo apercibirse á los empleados que han efectuado la confrontacion de los docamentes.
J. Granel.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:229
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-229¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
