Buenos Aires, Octubre 11 de 1858.
En la fecha compareció el Sr. Herfts, é impuesto del parte de foja 4, constituyendo domicilio legal en la calle 25 de Mayo número 126, espuso : Que por el vapor Matteo Bruzo, entrado el 12 de Abril, registro 689, vino á su consignacion una partida de géneros que fueron deciarados á depósito, entre otros figuraban « entre estapartida el cajon marca E. D, H., número 1095, que fué declarado como toallas de hilo sin número y el dia 24 de Agosto, sacado un reembarco por dicho cajon, declararon por equivocacion, género de algodon paratrajes de hombres. Por un error de la Contaduría fué despachado este reembarco, y como resulta de este parte, el contenido del cajon resultó ser el de toallas, como había declarado antes; el error, pues, no puede ser más manifiestamente involuntario, no denunciando malicia alguna, Considerando suficientes estas consideraciones, piden al Sr, Administrador se mande sobreseer este parte, segun el artículo 1057 de las Ordenanzas de Aduana, en virtud de ser involuntario y de buena fé el error cometido, sin perjuicio de los derechos que la ley les acuerda para ocurrir en apelación ante el Juez Nacional, derecho que se reservan, porque están persuadidos que el Sr. Administrador les hará justicia ; en lo que se ratificó y firmó, Hertjts.
Otrosí dicen: que se mande desglosar de este espediente los dos reembarcos, para poder efectuar la operacion lo más pronto posible; en lo que se ratificó y firmó.
Merfis.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:227
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