Buenos Aires, Agosto 28 de 1888.
Pase al Sr, Gefe de Vistas, para que de acuerdo con el Resguardo proceda á la clasificacion y aforo de las mercaderías de que se trata.
E, Anido.
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1888.
Sr. Administrador.
Las toallas remitidas por el Resguardo á esta oficina, como muestras, han sido examinadas por el consejo de vistas, opinando estos que son sin enrejado de dos pesos kilo, partida 2969 de tarifa, L.N. Brizuela,
DECRETO DEL AUMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1888.
Vista al autor del parte.
J, tiranel.
Sr. Administrador:
No estando conforme con la clasificacion y aforos establecidos por el consejo de Vistas 4 las mercaderías denunciadas en el parte de foja 1, y teniendo la firme conviccion de la diferencia que existe entre lo declarado por la casa y lo verificado por mí, ruego al Sr. Administrador se sirva disponer que este espediente pase á resolucion de la Direccion General de Rentas, de con= formidad con lo que establece el artículo 135 de las Ordenanzas de Aduana, Permítome acompañar muestras de las toallas T. vu 15
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:225
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