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Fallos: 38:224 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Pero estando á bordo, llegó á última hora la lancha conduciendo los referidos cuatro bultos, y entónces pude conocer que sin haber sido cambiado el giro primitivo, se habían embarcado por el muelle de las Catalinas.

Practicada la verificacion ha resultado la siguiente diferencia, que corrobora la sospecha que tenía desde el primer momento. Lacasa pide reembarcar el cajon E, D, H. número 1095, con SM kilos género de algodon para trajes de hombre, que su verdadero contenido es de 316 kilos neto toallas de hilo del número 7. El cajon número 1148 de la misma marca, conteniendo 141 kilos netos toallas de hilo del número 7, en lugar de las toallas número... que se piden.

Los cajones número 1433 y 1434, contienen los dos, 299 kilos netos toallas de hilo numero 7, en vez de los 296 kilos toallas de hilo pedida por la casa.

El primer caso es de diferencia de especie y de valor, y el segundo de esceso y valor.

Los bultos materia de esta infraccion quedan detenidos en el muelle de pasajeros hasta la resolucion superior, La infraccion denunciada está prevista en los artículos 883 al 391 y penada en los 930 al 934 de las citadas Ordenanzas.

Dios guarde á usted.

N. Igarzabal.

Buenos Aires, Agosto 27 de 1853.

Con los reembarcos originales que se acompaña, pise á conocimiento del señor administrador.

pe ú.

Silva.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-224

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