del Resguardo coteja con las del guarda de á bordo al poner su conforme, y por lo tanto no figurando en autos las anotaciones del empleado que intervino en el embarque de las mercaderías er: las lanchas, ni apareciendo que este fué Acosta, sinó que desempeñó las funciones del gefe del Resguardo, no resulta probado que haya cometido delito de falsedad.
Un hecho se dice que estí probado, cuando resulta imposible que haya podido suceder de otro modo, y en el presente ca— so, hay posibilidad que los guardas que intervinieron y debieron intervenir en la operacion hayan cometido la falsedad y no la haya cometido el gefe del Resguardo, que pudo ignorar el complot, puesto que por sus funciones no está obligado á asistir personalmente ú la operacion.
Segun las leyes 12, título 14, partida 3', y 26, título 4", partida 7", debe absolverse al acusado cuando no resulta prueba elara como la luz, de haber este cometido el delito, Si no está probado haber cometido el guarda Acosta delit» de falsedad, no puede tampoco ser condenado como cómplice de la defraudacion de Aduana, la que ha podido llevarse 4 cabo sin su participacion. : , 1H Considerando respecto del fraude cometido introduciendo en el Rosario, sin pagar derechos, la yerba que venía del Paraguay mediante las guías falsas espedidas por esta Aduana: 4" Que aunque hay graves presuaciones de haber sido Beltran Fages participante del fraude cometido respecto de la yerba conducida por el vapor /t:o Gualeguay, puesto que firmó por Juan Mendez, persona supuesta, siendo dependiente de la agencia, con cuyo conforme se diligenció la guía que sirvió para cometer r
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-22¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
