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Fallos: 38:24 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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3" Que estí probado suficientemente, que s2 han cometido dos fraudes, introduciendo en la plaza del Rosario, sin pagar derechos, las partidas de yerba que constan de las guías citadas, cuyas guías fueron solicitadas con el conforme de los agentes Odena y Pichot. La responsabilidad de los agentes en el presente caso es evidente, puesto que el artículo 855 de las Urdenanzas, exije el conforme del agente en todas las operaciones de carga en los paquetes 4 vapor, y ese conforme importa la w0eptacion de la responsabilidad por el arreglo, derechos y demás obligaciones que nacen de los permisos librados y que en m --- loshuques de vela impiden la salida del buque (art. 857), y responden asfmismo de mancomun el insolidum, con los cargado» res por las penas pecuniarias impuestas á las diferencias que resulten en los permisos de la carga (art. 863 de las mismas), de donde resulta que habiendo los agentes Udena y Pichot puesto su conforme en los permisos firmados por una persona supuesta, y que esas guías han sido diligenciadas por los empleados de Aduana, como si efectivamente se hubiese embarcado la carga y han servido para introducir las mercaderías en el Rosario como de removido, sin pagar los derechos que adeudaban, no pueden dichos agentes alegar ignorancia cuando una série de hechos estrechamente unidos entre sí, demuestran su participacion, y sobre todo, cuando el artículo 1020 de las Ordenanzas, dispone que sea considerado fraude y materia de pena toda falsa declaracion, ú todo hecho que despachado en confianza por la Aduana, ó que si pasara desapercibido produjera menos renta, Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: absolviendo de culpa y cargo al ex-guarda Estanislao Acosta, librándose órden al departamento de Policía, para que sea puesto en libertad, y asímismo absuelvo á Beltran Fagos, de la acusacion fiscal, no haciendo lugar á la imposicion de la multa ° que se solicita contra él, chincelúndose la fianza que otorgó, y

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-24

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