Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:27 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 27 La única diferencia consiste en que Odena puso el couforme antes del embarque, y Acosta despues.

El conforme de Odena significaba que, como agente del va— por, estaba conforme en que se embarcaran los tercios y en asumir las responsabilidades consiguientes; el conforme de Acosta, que los tercios se habían embarcado. El conforme de Odena era verdad ; el de Acosta una falsedad.

¿Por qué principio de justicia se condena entónces 4 Odena, y se absuelve á Acosta ? Se dice que, como agente de vapores, Odena asumía todas las responsabilidades que establecen las Ordananzas en tales casos.

A esto se ha contestado con mucha razon, que las Ordenanzas solo se refieren á responsabilidades civiles, no á las que resultan de los fraudes, que puedan cometer los enrgadores.

Para ponerse á cubierto de tamaña responsabilidad, necesitarían los agentes una Administracion como la de la Aduana, y no es posible que nadie los aceptara, no teniendo los medios paraevitarlos.

Los artículos 855 y 863, que sirven de fundamento á la sentencia, se refieren á la obligacion de regularizar los papeles y de pagar los derechos, que la ley impone á los agentes, en cambio de las ventajas de salir sin cerrar registro y demás que acuerda álos vapores.

La responsabilidad del que intenta un contrabando es directa.

Si el agente, tomo tal, pide el permiso, será él sin duda res- , ponsable, Si un cargador, con el conforme del agente, puesto que nopuede cargar sinó por su intermedio, comete un fraude, será él y noel agente el llamado á responder.

Pido por lo espuesto, la modificacion de la sentencia, enla parte que se refiere al espresado Odena, absolviéndole de la pona que le impone.

Eduardo Costa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos