DE JUSTICIA NACIONAL 27 La única diferencia consiste en que Odena puso el couforme antes del embarque, y Acosta despues.
El conforme de Odena significaba que, como agente del va— por, estaba conforme en que se embarcaran los tercios y en asumir las responsabilidades consiguientes; el conforme de Acosta, que los tercios se habían embarcado. El conforme de Odena era verdad ; el de Acosta una falsedad.
¿Por qué principio de justicia se condena entónces 4 Odena, y se absuelve á Acosta ? Se dice que, como agente de vapores, Odena asumía todas las responsabilidades que establecen las Ordananzas en tales casos.
A esto se ha contestado con mucha razon, que las Ordenanzas solo se refieren á responsabilidades civiles, no á las que resultan de los fraudes, que puedan cometer los enrgadores.
Para ponerse á cubierto de tamaña responsabilidad, necesitarían los agentes una Administracion como la de la Aduana, y no es posible que nadie los aceptara, no teniendo los medios paraevitarlos.
Los artículos 855 y 863, que sirven de fundamento á la sentencia, se refieren á la obligacion de regularizar los papeles y de pagar los derechos, que la ley impone á los agentes, en cambio de las ventajas de salir sin cerrar registro y demás que acuerda álos vapores.
La responsabilidad del que intenta un contrabando es directa.
Si el agente, tomo tal, pide el permiso, será él sin duda res- , ponsable, Si un cargador, con el conforme del agente, puesto que nopuede cargar sinó por su intermedio, comete un fraude, será él y noel agente el llamado á responder.
Pido por lo espuesto, la modificacion de la sentencia, enla parte que se refiere al espresado Odena, absolviéndole de la pona que le impone.
Eduardo Costa.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:27
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