DE JUSTICIA NACIONAL 2 operaciones del Resguardo y las del guarda de á bordo han resultado conformes.
Las guías que corren á fojas 7 y 56, se encuentran así, bien diligenciadas en su forma, con el cumplido del guarda de á bordo Vidal, y el conforme del gefe del Resguardo ú la del guada Acosta por este, como se acostumbra cuando el gefeno se halla en la oficina, segun lo informa el administrador de rentas ú foja 301.
4° Que establecidos así los hechos, no resulta probado que el guarda Acosta haya cometido delito de falsedad al firmar su conforme por el gefe del Resguardo, puesto que ha podido ser engañado por los guardas que intervinieron en la operacion de embarque : y aunque nada hay que compruebe este engaño tampoco hay prueba clara de haber puesto su conforme con conocimiento de que no se verificó el embarque de las mercaderías, no constando que intervino como guarda, sinó para desempeñar las funciones del gefe del Resguardo.
La firma de este, como se ha dicho, no significa haber presenciado la operacion sinó de haber confrontado los cumplidos del guarda de á borbo con los del Resguardo y haber resultado conformes, de modo que la guía por sí no prueba haber cometi= do falsedad el empleado que puso el conforme, aunque resultase probado suficientemente que las mercaderías no fueron embarcadas, ó que el cumplido del guarda Vidal fuese falso, pues sería menester probar il la vez, que el gefe del Resguardo 6 el guarda Acosta se complotó con aquel para diligenciar la guía, 6 h por lo menos, que la diligenció indebidamente, sin tener presente los cumplidos del Resguardo.
Ha podido suceder, es verdad, que Acosta haya intervenido como guarda cuando se embarcó la carga poniendo los cumplidos respectivos á los permisos de embarque, pero la intervencion del empleado que examina la carga en tierra, no se hace ronstar en la guía, sinó en anotaciones separadas que el gefe
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:21 
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