Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:19 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

los delitos castigados con penitenciaria 6 presidio, pues las diligencias del sumario se iniciuron por vl inspector de rentas despues de un año de cometido el delito y remitidos los sumarios á este Juzgado con fecha 10 de Enero de 1880, se han seguido tramitando sin otra interrupcion, que la que opuso el Gobierno de la provincia para la prision de uno de los acusados, por ser diputado de la Legislatura provincial.

En cuanto 4 la preseripcion del derecho de acusur por el fraude de Aduana, tampoco se ha prescripto por el hecho de haberse iniciado la investigacion despues de un año de cometido el fraude; pues el procedimiento establecido para el castigo de esos fraudes, y la pena misma, mo están sujetas al Código Penal, sinó á una ley especial, la que no ha establecido que el derecho de acusar por esas infracciones se prescriba sí no se inician los procedimientos ú los dus meses de cometido el fraude, y por el contrario, por el artículo 1034 de las Ordenanzas, se dispone que cuando las mercaderías han sido sacadas de la jurisdiccion de la Aduana, el conocimiento de la causa corresponde á los Juzgados nacionales, sin haber señalado un término, pasado el cual no puedan perseguirse esos fraudes.

Por lo tanto: no es admisible la preseripcion para acusar por e! delito comun conexo, ni porel fraude de Aduana, alegada por los defensores, 2" Que para que se cometa delito de falsedad es necesario que haya mutacion de la verdad á sabiendas y con ánimo de perjudicar á un tercero; faltando alguno de estos requisitos, nose comete el delito de falsedad, que por su naturaleza es gravísimo; así, aunque haya mutacion de la verdad, si no resulta probado que el agente tuvo la intencion de alterarla para perjudicar á un tercero, Ó que no pudo resultar perjuiciv á un tercero, no hay delito de falsedad, (Chauveau Adolphe, tomo 2", capítulo 24, números 575 y 576).

En el presente caso, sea que por la naturaleza misma del he

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos