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Fallos: 38:18 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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| 18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE igual al comiso de las mercaderías introducidas en el Rosario, y como cómplice de los que verificaron el contrabando.

Pidió sobreseimiento pleno en la causa por delito de falsedad contra los agentes del vapor, Odena y Pichot, y su dependiente Beltran Fages, por no ostar probado hubiesen cometido tal delito, pero solicitó se impusiese á los agentes la pena de comiso de las mercaderías 6 de su valor, y la de una multa igual al valor de las mercaderías contenidas en la guía de foja 56, al dependiente Fages, por haber firmado por Juan Mendez persona que no existía, loque revelaba su complicidad en el fraude, Respecto de Crovetto y Montagut, pidió suspension de la cansa por no haberse presentado al juicio € ignorarse su paradero.

Los defensores de los acusados, han opuesto la prescripción del derecho de acusar, por haber sucedido los hechos el año 78 y haber demorado la causa hasta esta fecha, Con lo demás espuesto por aquellos y pruebas producidas.

Y considerando: 4" Que para decidir lo que corresponde sobre la prescriprion es menester tener presente que el proceso se ha seguido por delito de falsedad, que es un delito comun sujeto á la ley penal nacional, y por contrabando ó defraudacion de rentas fiscales, regido esclusivamente por las Ordenanzas de Aduana ó las luyes especiales que ú su respecto se dictan.

El delito de falsedad está penado por la ley nacional con pena de trabajos forzados, de dos ú cuatro años y multa de cien á mil pesos fuertes, si el que lo comete fuese empleado público, y con pena de trabajos forzados de uno á tres años y la misma multa si fuese un particular, y se ve por consiguiente, que no sc puede invocar ni le es aplicable la prescripcion de dos meses que el Código del Dr. Tejedor, adoptado en la provincia, establece para acusar los delitos que solo merezcan pena de prision ú arresto, ni la de ocho años que el mismo Código establece para

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-18

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