esta plaza treinta bolsas yerba paraguaya marca A, Cardus, con guía solicitada por un Juan Gonzalez con el conforme de los agentes Odena y Pichot y cumplida por los mismos guardas Vidal y Estanislao Acosta, cuya yerba fué desembarcada sin pagar derechos en el Rosario, mediante la guía referida, como aparece de los documentos de Aduana de fojas 21 y 23, siendo así que esas mercaderías, procedían del Paraguay, como apareve de la declaracion de Casia"o Cosas, de la razon social Echesortú y Casos, agentes del vapor Mensajero en el Rosario, que dice haber el capitun de dicho vapor, declarado en su mauifiesto la referida yerba, figurando como cargador Don Manuel Crovetto, que iba á bordo del mismo vapor y les entregó laguía diligenciada por la Aduana de esta ciudad, la que fué solicitada como se ha visto por un Juan (ionzalez, y así resulta tambien de la copia del libro de sobordo, corriente ú foja 6.
Con estos antecedentes se iniciaron los procesos en este Juzgado, tomando declaraciones ú los agentes de los vapores y del más personas que habían intervenido en el despacho de las guías, hasta que se ordenó su acumulacion por auto de fecha 24 de Noviembre de 1885, ú foja 154 vuelta. .
El Procurador Fiscal titular, pidió el sobreseimiento absoluto de la cuusa, y el Juzgado, en vista de la gravedad de los hechos, que constaban de autos, nombró Procurador Fiscal ad hoc, al Dr. Guastavino, ú fin de que estudiándolos, formulase acusacion, ó bien desistiese de ella, si opinaba lo mismo que el Fiscal titular.
El Fiscal ad hoc entabló acusacion contra el guarda Acosta, por delito de falsedad cometido en el ejercicio de sus funciones, en el mero hecho de haber puesto el conforme ú las guías de removido de fojas 7 y 56, sin presenciar la carga de las mercade| rías introducidas, y pidió contra él la pena de dos años de trabajos forzados y cien pesos de multa, y tambien una multa | T YM hi
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-17
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos