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Fallos: 38:25 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 25 por el contrario, declaro incursos en la pena de comiso, con arreglo al artículo 1026 de las Ordenanzas, á los agentes Odena y Pichet y en virtud de no existir las mercaderías que debían comisarse, deben aquellos abonar el valor de las partidas de yer— ba introducidas en el Rosario, y constan de las guías de fojas 7 y 56, ú enyo efecto serán aforadas y se hará la liquidacion correspondiente del importe de dichas mercaderías y de los derechos que adeuden, abonándose al fisco dichos derechos deduviéndolos del valor de las mercaderías, y el resto se adjudica al inspector de rentas, Don Manuel Camelino y al sub-inspector Don Electo Yañez, por mitad, por haber manifestado aquel en sus notas de fojas 8 y 74, haber hecho el descubrimiento del fraude con la cooperacion de este, todo con arreglo á los artículos 1029 y 1030 de las ordenanzas.

Suspéndase la causa con relacion á Miguel Montagut y Manuel Crovetto, como Jo pide el fiscal, hasta que sean constitui"os en prision 6 se presenten voluntariamente, con costas á los agentes Odena y Pichot.

En oportunidad pase este espediente á la Administracion de Rentas Nacionales, para que se haga el aforo y liquidacion co1Tespondiente.

Hágase saber con el original y repóngase.

Carlos Luna,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 4 de 1868.

Suprema Corte:

Este proceso fué iniciado en 1885, con ocasion de un contra- , hando de sesenta tercios de yerba introducidos al Rosario, en

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-25

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