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Fallos: 38:20 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cho, se haya hecho difícil la prueba, 6 que el trascurso del tiempo y el fallecimiento del guarda Vidal hayan imposibilitado la prueba de la circunstancia, lo cierto es que no hay otra prueba sobre la falsedad que las mismas guías diligenciadas por los empleados de Aduana, y las presunciones que naturalmente surgen del hecho de baberse empleado esos dorumentos falsos para introducir como de removido en la Aduana del Rosario, las mercaderías que venían del Paraguay y debían abonar los respectivos derechos.

3" Que para examinar si está probado que el guarda Acostu, ha tenido la intencion de alterar la verdad y de cometer delito de falsedad al poner su conforme y firma por el señor gefe del Resguardo, es menester darse cuenta cómo pasan los hechos ul despachar y diligenciar una guía de removido.

Segun las Ordenanzas, las operaciones de carga en los paquetes á vapor, se bacen con intervencion del resguardo y con la intervencion del guarda de abordo; este vigila y examina la carga que ba pasado por el Resguardo, y terminada la operacion, el Resguardo confrontará los cumplidos puestos en los permisos originales, con los del guarda de á bordo en los permisos duplicados, y con la relacion visada por el comisario del buque, pasando despues la relacion y los permisos del guarda de ú bordo ú la contaduría, para que estos sirvan de guías oficiales, y la relacion queda agregada al registro que debe formalizar el buque (art. 873).

De aquí resulta que las funciones del gefe del Resguardo son diferentes de las del guarda de á bordo, pues este cumple la operacion de la carga y no puede poner su cumplido sin haber presenciado la operacion, mientras que el gefe del Resguardo se limita á examinar si hay conformidad en los cumplidos del guarda de á bordo y los del Resguardo, y en tal caso pone su conforme, que no siguifiea que él mismo presenció la operacion de embarque, pnes no tiene este deber, sinó que examinadas las

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-20

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