que el caso cae bajo la jurisdiccion federal, por razon de las personas, pues la ley de espropiacion no ha derogado lo que manda ú este respecto la ley de competencia de la justicia federal, y el hecho de la espropiacion no autoriza ú establecer la jurisdiccior por razon de la materia.
2" La falta de personería. Dijo que Clark se titula representante de una sociedad llamada de Ferro-Carril Trasandino de Buenos Aires 4 Valparaiso, representada á la vez por un titulado directorio compuesto del señor Ulmedo y señor Heimendahl, sin que en el poder sustituido por Clark al señor Videla y Correas se halle inserto ningun documento que justifique la existencia de esa sociedad y directorio, observando que por publicaciones hechas en los periódicos de la Capital, se sabe que el titulado directorio era compuesto tambien por el Dr. D. Juan E. Serú, que no firmaba la sustitucion de foja 1, y que en el caso de los señores Mendoza que demandaron á Clark y á la Compañía, á que se refiere el poder de foja 1, ante la Justicia Nacional, por perjuicios, los demandados declararon que no eran dueños ni concesionarios del Ferro-Carril, sinó Juan Clark, por lo que el Juez Nacional de San Luis, resolvió el causo en contra de los señores Mendoza.
Agregó: que la falta de personería resulta tambien de que la demanda se interpone por un indivíduo particular y no por el representante de la Nacion, ú quien aquel no puede sustituirse.
3' El defecto legal en el modo de interponer la demanda, pues no se sabe si la concesion hecha subsiste, por haber pasado los términos estabiecidos por la ley, y si su terreno entra en el trazado aprobado por el Gobierno, no pudiendo deducirse nada del plano acompañado á la demanda, que no tiene autenticidad alguna; debiendo por el contrario observar que la Empresa Clark tiene ya una línea férrea por dos puntos, lo que no es permitido, por no haberlo autorizado la ley.
Agregó: que tambien había defecto en la demanda por no ha
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:205
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