319 y 642, é indicando J. Monteavaro, con superlicie de 5735 metros cuadrados á espropiar y dijo:
Que D. Juan E. Clark era concesionario del Ferro-Carril Trasandino de Mendoza ú Chile; que la obra había sido autorizada por ley de 5 de Noviembre de 1872 y en virtud del decreto 24 Noviembre 4873, aceptando como más ventajosa su propuesta, se celebró el contrato para la construccion y esplotacion del Ferro-Carril en 26 de Marzo de 1878, con arreglo ú la ley de 18 de Setiembre de 1877, Que aprobados, por decreto de 49 de Junio de 1886 los planos, segun los que la línea atraviesa, entre los kilómetros 319 y 642 del trazado, un terreno con viñedo de propiedad de D.
Juan Monteavaro, sito en el ejido de la ciudad, en una esten" sion de 323 metros de largo por 15 de ancho, era el caso de valerse del artículo 6" de la ley de espropiacion de 13 de Setiembre de 1866, por no haber podido arreglar la compra á Monteavaro.
Que en virtud del artículo 4" de la ley 18 de Octubre de 1882, y 24 de laley 5 de Noviembre de 1872 citado, demandaba á Monteavaro por espropiacion, pidiendo manifestase, si estaba conforme con la suma de 2867 pesos m/n. y á más 1 peso por el metro lineal de cierre en la estension ocupada, y en caso contrario se nombraran peritos para la avalcacion.
Hizo presente que Montesvaro no sufría desperfectos, porque la zona á espropiarse se hallaba en el límite este de su propiedad : que hace tres meses, en el mismo barrio, el señor Camponani había vendido al señor Prolaski á 15 centavos el metro cuadrado ; que la propiedad de Monteavaro va á ganar con ocasion de la obra, por hallarse en frente de la estacion principal, lo que debe tenerse en cuenta, con arreglo á la nota del artículo 2511, Código Civil, Citadas á juicio verbal las partes, el acta reproduce la demanda y Monteavaro opuso las siguientes escepciones :
1" La incompetencia del Juzgado, por no haberse probado
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:204
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