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Fallos: 38:14 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Falie de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 23 de 1689.

Vistos y considerando: Primero : Que los intereses reconocidos por la sentancia de foja setenta y siete, y que forman la materia de la presente apelacion, son mandados abonar en re| lacion, no al valor actual del terreno espropiado, segun la tasab cion de foja cuarenta y tres, aceptada por dicha sentencia, sinó | alque se ha considerado como promedio entre el precio del | terreno á la fecha de su ocupacion por la empresa del ferroearril, y el correspondiente al de la fecha de la tasacion, fijado Y en un peso moneda nacional por metro cuadrado, que equivale solo á dos quintos del valor actual; y Segundo: Que debiendo ser la expropiacion por causa de utilidad pública, préviamente indemnizada, conforme á lo prescripto por el artículo diez y siete de la Constitucion Nacional, y haY biéndose hecho la ocupacion en este caso, sin que la indemnizacion sea pagada, es justo el cargo de intereses que reconoce la sentencia apelada, como compensacion del perjuicio ocasionado por el retardo en el pago.

Por estos fundamentos, y prescindiendo de considerar el punto relativo á la propiedad del Doctor Don Pedro Sanchez en parte del terreno espropiado, que debe ser ventilado en el juicio correspondiente, se confirma con costas, la sentencia de foja setenta y siete en la parte apelada, y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. 8. DE LA TORRE. — LUIS Y.

VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-14

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