y DE JUSTICIA NACIONAL 13 Con el precio de veinte años atrás el espropiado pudo al recibirlo, adquirir otro terreno en igualdad de condiciones y para ello hoy necesitaría veinte veces más.
Recibiendo el esprapiado el precio actual, puede comprar otro terreno igual; y siempre se habría cumplido el principio general de dar un valor por otro equivalente.
No se concibe empero, la razon, por qué recibiendo el espropiado el precio actual, haya de recibir tambien interés sobre este precio desde la fecha de la ocupacion, Esto sería sencilia y soberanamente injusto por no decir otra cosa.
Es bien sabido que en el precio de un terreno, va incluido el interés del tiempo trascurrido, Es este un axioma para todos los especuladores en tierra en un país nuevo y que marcha rápi- l damente en la vía del progreso. El terreno de los señores Gonzalez y Lardies valía cinco centavos en 1865, cuando lo ocupó el ferro-carril, hoy vale 100, es decir, veinte veces mús. ¿Qué mejor interés ha podido ganar ?.
Por otra parte, ¿cómo es pusible ganar interés sobre un valor ] que no existía? Si el terreno valía 5 centavos en 1865 ¿cómo podría ganar interés sobre 100? A lo sumo podrá pretenderse el precio actual y un alquiler 6 un arrendamiento por la ocupacion. Pero ni esto sería justo en el presente caso, visto el abandono absoluto de los propietarios | ú los que ha sido necesario llamar por edictos, así como el resultado fahuloso que han obtenido por la demora y por su incuria.
No necesito decir que las resoluciones de esta Corte que recuerda el señor Juez, no son aplicables al presente, Sirvase Y. E. confirmar la sentencia, salvo la parte objetada por el señor Procurador Fiscal.
Eduardo Costa.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-13
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