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Fallos: 38:177 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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soria hay mojones; que no conoce todo lo demás del terreno, porque no lo ha andado ; — que conoce los terrenos del « Bordo » en la parte llamada « Levantada » de los cuales está Lopez en posesion y en ellos es que Lobo, ha hecho cortar los postes, El testigo Arroyo agregó : que la leña y madera que ha hecho cortar Lobo, ha sido al Norte de la Jínea divisoria de su finca ebn la de Lopez; — que la línea divisoria existente entre ambas propiedades, consiste en un callejon de desmonte, La misma parte demandante p:es-ntó las actuaciones referentes á una demanda interpuesta por Lopez contra Lobo ante el comisario de Campo Santo (foja 49 vuelta) reclamando daños y perjuicios por acarreo de postes, Dicha demanda fué resuelta por el mencionado Comisario en 25 de Julio de 1888, estable ciendo que Lopez se hallaba en posesion del terreno en cuestio::

pudiendo usutructuar de él; y no pudiendo Lobo hacer uso de montes, ete,, hasta que quedara ejecutoriada la sentencia del Juez competente, Entlo del Juez Federnt (4d hor) Solta, Marzo 13 de 1589 Y vistos estos autos de los que resulta: Que D. Cipriano Velez, en representacion de D, Luiz Lopez, da nacionalidad argentina, se presenta ú foja 8 entablando contra D. Pascual Lobo, de nacionalidad chilena, demanda por perturbacion en el gore pleno y pacífico de la posesion de la finca denominada el « Bordo >, ubicada en el departamento de Campo Santo, consistiendo esta perturbacion en el corte y estraccion de madera en terrenos que dan ul Norte de la línea divisoria, con la « Poblacion », finca de propiedad del señor Lobo, como tambien en el r. vin 1

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-177

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