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Fallos: 38:176 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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por haberlos el declarante ocupado; en cuanto á la segunda parte, ignora.

Arroyo: que le consta, porque los tiene contados, que son 300 y pico, en cuanto á la seg:nda parte ignora, Preguntados (7) si los postes cortados valen en Campo Santo 60 centavos nacionales, cada uno, Contestaron :

Villada : que poco más ó menos valen esc.

Ruiz: que ignora, Leyano : que ignora.

Arroyo : que ignora.

Preguntados (8) si en los mismos terrenos, Lobo ha hecho sacar como 900 cargas de cáscara de cebil colorado y sita carga de este se vende en Campo Santo á un nacional, Contestaron :

Villada: que es cierto en la primera parte: que ignora el número de cargas, así como su precio en Campo Santo, donde no se venden, Muiz: que ignora el precio y el número de cargas, pero que le consta la sacada del cebil.

Leyano : que ignora.

Arroyo : que en cuanto úá la primera parte, sabe que so; 900 cargas por haber sacado el declarante dos carradas y haberlo oido ú los peones de Lobo ; en cuanto ú la segunda parte ignora, El testigo Villada agregó : que la mayor parte de la leña cebil y madera que hizo cortar Lobo, fué al Norte de la línea divisoria con la finea del = Bordo », que va de los fondos al chiquero, y fué tirada por el azrimensor Figueroa; — que no hay mo= jones señalando la línea divisoria, pero que la que se tiró, v

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-176

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