estar en este juicio, por haber ocurrido en oportunidad y no habérsele declarado rebelde, fijándose como valor del terreno á espropiarse, la suma de siete mil trescientos ochentn pesos mo3 neda nacional de curso legal, con intereses desde el dia de la ocupacion del terreno, y costas del juicio. En su consecuencia, ampliada que sea la consignacion de foja... y repuestos los sellos, estiéndase á favor del espropiante la correspondiente escritura de venta, G. Escalera y Zuvrría.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1880, Suprema Uorte:
F Ha tenido perfecta razon el Procurador Fiscal al alzarse de E la sentencia del Juzgado de Seccion en la parte que manda abonar intereses sobre el precio actual del terreno espropiado desde el dia de la ocupacion por el ferro-carril.
Y Se comprende que la espropiacion se verifique por el precio que tiene el hien espropiado en el momento de la espropiacion, no por el que tenía cuando tuvo lugar la ocupacion y debió hacerse efectiva.
La base fundamental en esta materia, es dar un valor por y otro equivalente.
De otra manera, si como en el caso presente, la espropiacion se hiciera veinte años despues, es fuera de duda que recibiendo el espropiado el precio que su propiedad tenía entónces, estaría muy lejos de recibir su equivalente, si los valores hubiesen subido, como ha sucedido entre nosotros y sucede en todo país nuero.
E
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-12
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