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Fallos: 38:11 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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precio ú los dueños del mismo, debe abonar sobre el precio que se manda pagar y con deduccion delo depositado á foja... el interés de Banco en sus descuentos; de acuerdo con los fallos de la série 2", tomo 9", página 335 y el de la causa de Pinasco y Castagnino, de 6 de Diciembre de 1887.

Que además de esta indemnizacion, es 4 cargo del espropiante las costas de actuacion y honorarios de los peritos, cuando el precio mandado pagar excede al consignado por el demandante, segun el artículo 38 de la Ley Nacional de expropiacion de 13 de Setiembre de 1866 y fallo de la Suprema Cortede la série 4", tomo 6", página 79, y tomo 7, páginas 187 y 193.

Que en cuanto á lo pedido ú foja 52 por el encargado del obierno Nacional de que no se tomase en consideracion la esposicion hecha á foja 49, por el Dr. Sanchez, sobre el mérito que tenía el informe de los peritos, en razon de carecer este de todo derecho para estar en este juicio como parte, no puede ni debe tomarse en consideracion:

1" Por los fundamentos del escrito de la parte del Dr. Sanchez, de fojas 64 y 69; 2" Porque ningun perjuicio le resulta a! espropisnte desde que los procedimientos seguidos por el espresado Dr. Sanchez, han sido análogos ú los del señor Lardies, no alterándolos absolutamente bajo ningun concepto ; 3" Porque el mismo espropiante ha aceptado la personería del Dr. Sanchez sin objetaria durante el largo trascurso de tiempo desde que este se presentó como parte, hasta el momento de la introduccion del escrito de foja 52; A" Finalmente, porque del mismo dictámen detallado de los peritos, y que debe suponerse han hecho un estudio del terreno en cuestion, resulta que segun los títulos presentados por el Dr. Sanchez, este es dueño de setecientos siete metros con cnatro centímetros, del área á espropiarse.

Por tanto: se declara con personería el Dr. Sanchez para

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-11

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