metros de frente ú la calle Congreso con media cuadra de fondo la de Santa-Fé, Que mensurado por Guzman su terreno para entregar á Luchini el vendido á él, la línea no ha llegado sinó hasta el contro de la antigua valle clausurada donde existe el mojon que se lijó en operaciones anteriores y que es el separativo de las propiedades de Guzman y Miranda, Que sin embargo de esto, y de haber Guzman declarado á Luchini en presencia del agrimensor Lacube y otras personas, que no podía ubicarle el sitio vendido sobre la nueva calle donde no alcanza su propiedad, Luchini había solicitado línea para edificar con frente ú ella, tomando así indebidamente toda la fraccion veste del terreno de Miranda, en la cual tenía abiertos ya los cimientos, preparándose á levantar las paredes sin atender ú reclamacion alguna, Fundado en estos —° antecedentes, dedujo el interdicto de obra nueva, y pidió: 4" que se decretara la suspension provisional de aquella; y 2° que á su tiempo se confirmase la suspension condenándose 11 demandado en todas las costas.
Acreditada la competencia del Juzgado por ser argentino el demandante ¿ italiano el demandado, el Juez convocó ú las partes á juicio verbal, y ordenó la suspension de la obra.
En el juicio verbal, la parte demandada espuso: que se había reducido á construir con arreglo ú la línea dada por la intendencia Municipal, como podía ella informario, correspondiéndole el terreno segun sus títulos, El demandante dijo: que Luchini había solicitado la línea en propiedad de Miranda segur los títulos de este, pidiéndola en la esquin: de una calle que ha sido clausurada, Posteriormente, y para mejor proveer, comisionó ° Juez al perito agrimensor D, Juan Christensen para practicar la mensura de las propiedades de las dos partes litigantes.
El peritu nombrado se espidió en la forma siguiente:
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:164
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