Sr. Juez de Seccion :
En la ubicacion de los terrenos que se hallan dentro de los límites de la ciudad, es imposible ceñir=e estrictamente ú los títulos, porque esto conduciría al absurdo, Segun estos, las pro= piedades son rectángulos perfectos, mientras que en la realidad es raro encontrar un terreno que no sea irregular, La esplicacion no es difícil. La ciudad se ha ido formando sin plan ni direccion y al cerrarse los prédios se han respetado, en muehos casos los caminos que se habían formado por el traqueo y en consecuencia legaron á formarse callejones estrechos, irregulares, tortuosos, los terrenos no valían casi nada y poco importaba que faltara ó sobrara algunos metros, Y estos callejones y ewrcos son en muchos casos los únicos límites de las propiedades, pues pocas son las que poseen mojones debidamente colocados, y muchos de los terrenos no han sido mensurados nunca, Este estado de rosas era consentido por todos y en consecuencia reimabo la armonía; pero se ha introducido cierta perturbación con la apertura de ciertas calles y la clausura de las contiguas, de conformidad al plano confeccionado últimamente, El resultado ha sido que los límites conocidos desaparecen; propiedades que tenían frente á la calle quedan completamente encerradas; y otras se encuentran cortadas en dos. Lsplicadas así en términos generales, las causas de la presente cuestion, y antes de detallar las operaciones ejecutadas, conviene examinar los títulos de los terrenos en litigio que no obran en este espediente, 1" El terreno de doña Florinda Salvatierra de Luchini, fué comprado á D. Luis Guzman (títulos de fojas 9 á 14), Guzman hubo el terreno por herencia de su padre D. José Gregorio Guzmain, quien, ásu vez, lo hubo por compra hecha por docu
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:165
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