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Fallos: 38:140 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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140 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE contrato, porque no ha sido hecha en dos originales, como lo exige el artículo 1022 del Código de Civil, y no tiene la firma de las dos partes, segun lo vxigo el artículo 1013 del Código Civil.

Que ha sido escrita por Vargas, no perteneciendo ú Mernes sinó la firma.

Y que el demandante no podía exigir la e1188 del Código Civil solo responsabiliza por estos últimos.

El Juez abrió la causa á prueba

Pruebas de Vargas I, Posiciones, 1" Diga cómo es cierto que .cuando dirijió al eseribano Lemos la carta ú órden que figura en autos, ya había convenido en vender ú Vargas la finca espresada en él, quedando ambos perfectamente de acuerdo en cuanto al precio y demás condiciones de dicho negocio.

Contestó : Que es cierto que convino en venderal señor Vargas la finca por 2300 pesos moneda nacional, pagaderos 800 pesos dentro de cinco heras y el resto, de la fecha del convenio, ú 4 meses de plazo, y que no habiendo Vargas cumplido con esas condiciones se consideró desobligado al respecto.

2" Cómo es cierto que despues se arrepintió de lo convenido, esperanzado en obtener mayor valor, Contestó: Que es falso, y se refiere á lo declarado.

3" Cómo es cierto que al poco tiempo trató de vender la finca á otra persona por mayor suma.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-140

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