de mi fundo del Rodeo de la Cruz, al señor D. Juan B. Vargas, por la cantidad de 4500 pesos moneda nacional pagaderos del mollo siguiente : 900 pesos moneda nacional al contado, y el resto á (test:do cuatro, entre lineas) doce meses de plazo, abonando por el resto desde el dia que reciba el fundo, que será de la fecha en cuatro meses, segun hemos convenido, el 12, anual por el resto de la cantidad, Mendoza, Abril 10 de 1886, Franeiseo Mernes.
Nota. — Se entiende que por el resto del dinero queda hipotecada la tinca que arriba queda mencionada, Francisco Mernes.
Dijo: que al requerir el otorgamiento de la escritura, se le hizo saber que Mernes se negaba ú mantener la venta, retificándoselo este con escusas inadmisibles, entre ellas, la de tener mayores ofertas por el fundo; y que por tal razon, y atento lo dispuesto por los artículos 1323, 1324, inciso2", 1145, 1149 y 629 del Código Civil, entablaba demanda contra Mernes para que le escriturafa la venta, y le pagara los daños y perjuicios, con costas.
Conferido traslado, Mernes pidió «l rechazo con costas de la demanda.
Dijo que el contrato de venta no se concluyó.
Que la boleta de foja 2 contiene adulteraciones, como ser entre líneas y testaduras no salvadas, y no tenía por esto valor alguno, segun el artículo 195 del Cóligo de Comercio, aplicable 4 este caso análogo.
Que la misma no puede constituir prueba de la conclusion del
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:139
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