Dijo: que el terreno 4 espropiar principia á 500 metros del kilómetro dos, esto es, 4 dos y medio kilómetros, que son precisamente 20 cuadras, siendo asf que su terreno arranca á las 20 cuadras más ó menos de la estacion del ferro-earril, y linda por el Sud con D. José Leon Gonzalez, cuyos derechos representa D. Antonio Lardies, segun consta de su escritura y de la escritura particionaria de los Gonzalez, formando con el terreno de Cionzales Rotela un todo continuado, sin ningun terreno intermediario.
En 9 de Agosto de 1888, D. Antonio Lardies presentó los ocumentos por los que se acredita haber sucedido en los derechos de D. Francisco Gonzalez Rotela, y pidió se le tuviera como dueño, solicitando á la vez se desestimara la personería de D.
Juan Rodriguez y Ceballos que no tenía derecho alguno sobre el terreno, nilo justificaba, Fallo del Juez Federal Le Rosario, Setiembre 6 de 1888, Vistos estos autos seguidos por el representante del Gobierno Nacional sobre espropiacion de un terreno ubicado en los suburbios de esta ciudad, compuesto de siete mil trescientos ovbenta metros cuadrados, lindando al Norte con los sucesores de Doña Teresa é Isabel Gonzalez, al Sud con D. Juan Pablo Lopez, y al Este y Oeste unos terrenos de la fraccion denunciada.
Resulta : que interpuesta la demanda por el referido terreno, que se suponía de D. Juan Rodriguez y Ceballos, ofreció la empresa la suma de cineuenta centavos nacionales por cada metro cuadrado.
Que hecha la citacion por edictos para que comparecieran los
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:9
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