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Fallos: 38:8 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE consecuencias que esa ocupacion y espropiacion acarrean al propietario, los peritos que suscriben se hallan de perfecto acuerdo en estimar el valor del terreno en la cantidad de siete mil trescientos ochenta pesos nacionales, ú sez á razon de un peso el metro cuadrado, precio que consideramos razonable y equitativo.

Es cuanto tenemos que informar al señor Juez en cumplimiento de nuestro cometido y con arreglo á nuestro leal saber y entender.

Rosario, Abril 26 de 1888.

Domingo Celery.— Pedro Mancera.

Agregada la pericia con noticia de partes, todos los interesados la observaron. El Comisionado Nacional por ser alto el preeio y no guardar proporcion con el pagado á los seño.es Jewell y otros; el señor Lardies por ser bajo, diciendo que dividido en lotes el terreno podía venderse en tres pesos la vara; el Dr.

Sanchez tambien por ser bajo, y porque los mismos peritos lo estimaban en dos y medio pesos, sin contar los perjuicios del fraccionamiento, debiendo ser ese el precio, nu menor, por no tener nada que ver que el terreno valía seis centavos cuando el ferro-carril lo ocupó, y porque esta ocupacion imponía además el deber de pagar intereses.

El Dr. Arias haciendo presente que el Dr. Sanchez no tenía derechos sobre el terreno en cuestion, pidió no se tomase en cuenta su esposicion de foja 49.

En este estado se presentó D. Juan Rodriguez y Ceballos, diciendo ser heredero de Ceballos, y pidiondo vista, que le fué concedida.

El Dr. Sanchez refutando la peticion del Dr. Arias, pidió se resolviera el asunto, tomando en consideracion su esposicion.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-8

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