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Fallos: 38:10 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que se creyesen con algun derecho sobre el espresado terreno, á foja 28, ocurrió el Doctor D. Pedro Sanchez, y á foja 36, el representante de D. Francisco Gonzalez Rotela, invocando am bos derecho sobre el mismo.

Que en el juicio verbal para el nombramiento de peritos foja 40 vuelta) ocurrieron el señor Lardies por el espresado Rote a, y el encargado del Gobierno, nombrando cada uno el perito respectivo, y manifestando á foja 42 el Dr. Sanchez que se encontraba conforme con el nombrado por la parte del señor Lardies.

Que los dos peritos se espiden á foja 43 de conformidad, y fundando su dictáme», avalúan el terreno materia de esta espropiacion ú razon de un peso moneda nacional de curso legal, cada un metro cuadrado, comprendiéndose en él toda otra indemnizacion.

Y considerando: Que dadas las diversas manifestaciones hechas por las partes respecto á la tasacion pericial de foja 43, de las cuales consta quela parte espropiada no se conforma con esa avaluacion, por creerla reducida, mientras que el espropiante la cree excesiva, tócale al Juzgado resolver cual sea la indemnizacion que deba pagarse con motivo de la espropiacion, atendiende en el caso ú los antecedentes que resultan de la causa.

Que mereciendo fé al Juzgado las dos personas nombradas como peritos, dada la competencia de los mismos, y teniendo presente además, lo fundado del dictámen pericial, y por otra parte, la comunidad de ideas entre ambos que en sus nombramientos han llenado las exigencias de cada uno de los litigantes, el Juzgado no puede menos de prestarles su aprobacion, porque considera que el precio asignado es el justo, más cuando en él va incluido todo otro perjuicio.

Que con motivo de haber la empresa del Ferro-Carril Central Argentino, para quien es hecha esta espropiacion, »cupado el terreno de la cuestion desde hacen largos años sin hacer pago de su

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-10

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