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Fallos: 38:7 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Pericia Domingo Celery y Pedro Mancera, nombrados peritos para practicar la tasacion del terreno del ausente D. Francisco Gonzalez y Rotela, ocupado actualmente por el Ferro-Carril Central Argentino, y ubicado entre los kilómetros dos y tres, próximo al paraje denominado e Las Cadenas», en el desempeño de nuestro cometido, nos trasladamos al lugar de su ubicacion para su reconocimiento, y resulta: Que los rieles de la empresa del Ferro-Carril Central Argentino, ocupan el mencionado terreno atravesándolo á los sesenta y cinco metros sesenta y seis centímetros del comienzo del mismo, de propiedad del señor Gonzalez Rotela, en sentido diagonal de Noreste ú Sudoeste, siendo la ubicacion de dicho terreno de Este á Oeste, de manera que queda fraccionado y reducido 4 dos triángulos tal y como se demuestra en el plano suscrito por el agrimensor público D, Rodolfo A, Warner y que corre en autos.

La superficie del terreno ocupado por el Ferro-Carril Central Argentino, y de cuya espropiacion se trata, es de sicto mil trescientos ochenta metros cuadrados, segun el escrito de foja 2, de los cuales corresponden 4 D. Francisco Gonzalez Rotela, seis mil seiscientos setenta y dos metros, seis decímetros, segun plano y certificado suscritos por el agrimensor Warner, de fojas 34 y 35, y los setecientos siete metros cuatro decímetros restantes, son los que reclama el Dr. Sanchez, segun el escrito de foja 26; y teniendo en cuenta que cuando la empresa del FerroCarril Central Argentino, en el año 1865 hizo ocupacion de dichos terrenos, estos tenían un valor que estimamos á razon de cinco 6 seis centavos el metro cuadrado, asf como en la actualidad ese mismo valor que antes tenían se ha clevado á la cantidad de dos y medio pesos tambien cada metro cuadrado, y las

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-7

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