DE JUSTICIA NACIONAL 121 tincion de las dos propiedades, lo mismo antes de haberlas ad= quirido Coronil, que despues.
Que la circunstancia de no mencionarse el Guiraray al espresarse los límites del Itincon, no se opone á que uno y otro fueran dos propiedudes distintas ; se esplica que así se haya hecho porque estando el Guiraray rodeado por el Rincon, solo se han consignado los límites esteriores de este. Y la prueba en que la circunstancia espresada no tiene el alcance que se le quiero dar por él apelante, resulta de la consideracion de que, tampoco se menciona el Guiraray como lindero del Rosario, en la escritura otorzada ú favor de Coronil, sin que esto pueda atribuirse ú que se reputaba comprendido en el mismo campo, puesto que había sido enagenado con anterioridad.
Oue la mensura de Virasoro, por lo demás, ha establecido bien claramente la diversidad de las dos propiedades, y esa mensura fué aprobada sín más alteracion que una rectificación relativa á la ubicacion del Guiraray.
Que el hecho de no decirse en la escritura que el Rincon quedaba sujeto ú la servidumbre de paso en favor del Guiraray, no implica que fuera solo una parte de aquel, porque si el paso era indispensable, se trataría solo de una omision en la escritura 5 de una inadvertencia de sus otorgantes que no tuvieron presente que había de sacarse argumento en contra de la servidumbre, de la circunstancia de haber ellos dicho que lo vendido estaba libre de gravámen.
Que el testimonio de los títulos del Guiraray, los sacó Re= soagli para que los tuviera presentes el agrimensor que había de medir el campo « Rosario Cué », circunstancia que esplica la diversidad de propiedades, y utilizados por el grimensor, pudo Resoagli romperlos ó entregarlos á cualquiera sin que con este hecho trasfiera derecho alguno.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:121
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