120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Moragas; pero aunque fuera así, la opinion de ese agrimensor no ha podido tomarse como una prueba acabada ú este respecto, no solo porque no es sinó la manifestacion de un estraño sinó tambien porque contraría las enunciaciones de los títulos, Que no es tampoco exacto que la Mesa Topográfica considerara distinto el Guiraray, pues todo lo que hizo fué darle una ubicacion diferente de la que le daba el agrimensor.
Que lo declarado por D. Miguel Moragas no contradice las pretensiones de la demanda, pues de ello resulta que las Coronil le vendieron el < Rosario Cué » sin esceptuar parte alguna, entregándole los títulos originales y un testimonio de los del Guiraray, sacado por el señor Iesongli.
Corrido traslado de la espresion de agravios, lo contestó el Dr. D. José V. Fernandez por el apelado, pidiendo que se confirmara con costas la sentencia apelada, Dijo: que está evidenciado en los autos, que el «Rosario Cué» y el Guiraray han constituido desde su orígen dos propiedades distintas, roncedida la una á D. Bartolomé Coronil y la otra á D. José García, esposo de D' María Caqui, Que esto lo reconoció el mismo Coronil espresamente en las gestiones que siguió para obtener el « Rosario Cué », Que así, habiendo ido ambas propiedades á poder de Coronil por distintos títulos y con procedencia de distintas personas, no puede razonablemente sostenerse que la enagenacion de la una, importe necesariamente la enagenacion de la otra.
Que esto es tanto más cierto, cuanto que, los sucesores de D.
Bartolomé Coronil ni autorizaron á D. Felipe Recalde para vender el Guiraray sinó el « Rosario Cué», ni aquel se mencionó en la escritura á favor de Moragas, ni tampoco en la otorgada por este á favor del demandante.
Que por lo tanto, no existe en la sentencia, el error que se le atribuye sinó que ella ha estado en lo justo al establecer la dis
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:120
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