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Fallos: 38:116 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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viese situado en el centro del campo « Rosario Cué», no debía producir el efecto de refundir ambas propiedades en un sola, de modo que bastase el "título de « Rosario Cués para acreditar tambien su dominio al Guiraray; por el contrario, tal adquisicion solo prueba que Coronil adquirió el dominio de ambos campos y que lo siguió poseyendo, cada uno por su título respectivo, de modo que pudo venderlos por separado á distintas personas ó ú una sola, 6 vender una y reservarse la otra, pero el hecho de vender una de ellas, no puede significar que en esa venta deba incluirse la otra, si no se ha tenido la intencion de vender las dos.

2" Que D. Miguel Moragas, esusante de Ezquer, solo adquirió la propiedad del campo denominado < Rincon del Rosario ú « Rosario Cué », por compra que hizo á D, Felipe Recalde, apoderado de las señoras Coronil, sin hacer mencion del e Potrero Guiraray » entregándole los títulos originales de aquel y no los de este último, pues las señoras Coronil solo le dieron poder para vender el « Rincon del Rosario > y solo este campo vendió, como consta de la escritura de venta y de los poderes insertos en la misma ú foja 15 vuelta, y siendo de notar que cuando D. Bartolomé Coronil adquirió la propiedad del « Rosario Cué 2, ya D. José García era dueño del Guiraray, cuya situacion se señala en la escritura de venta á foja 11 vuelta, y que Moragas, causante de Ezquer, jamás pretendió tener derecho de dominio en el Guiraray, sinó en el « Rincon del Rosario » único campo que compró; y así lo prueba el huber aceptado y hecho tomar razon, únicamente de los títulos del < Rosario Cué » sin hacer mencion del Guiraray, y tambien haber hecho medir por el agrimensor Virasoro la propiedad comprada, quien señala cl Guiraray como propiedad distinta, puesto que no incluye en el área de la propiedad medida la de aquel, foja 34, y aunque la Mesa Topográfica, impugna la situacion que dá el agrimensor al Guiraray, señalándole otra enel mismo plano, la

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-116

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