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Fallos: 38:117 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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considera tambien como propiedad distinta de la del « Rosario Cué » (foja 35 vuelta).

3" Que no consta de autos que el apoderado de las Coronil, D. Felipe Recalde, prometiese á Moragas entregarle los títulos originales del Guiraray, luego que los obtuviese de D, Alfonso se Arrechea, primer apoderado de las Coronil, que se había fugado llevándose dichos titulos, y que le entregó en su lugar la copia presentada sacada por D, Luis Resoagli; pues no habiéndole vendido el Guiraray, mal pudo entregarle sus títulos ni copia de ellos. De la carta de Moragas, á foja 236, cuya firma ha reconocido á foja 241, ante el Juez de Paz de Luque (República del Paraguay), que aunque sin habórsele exigido juramento, =° aparece que vendió ú Ezquer solo el « Rosario Cué », cuyos títulos no pueden confundirse con otra propiedad. De la declaracion del mismo Moragas, ú foja 123 vuelta, contestando ála tereera pregunta del interrogatorio de Ezquer, resulta que Recalde le entregó los títulos originales y no la copia de los del Guiraray ; y de la contestacion úla quinta, que nada le dijeron de los títulos del Guiraray ni le dieron razon alguna por qué no le entregaban esos títulos, y así debió suceder, porque constando que no le vendían sinó el < losario Cué » no había motivo para entregarle los títulos de otra propiedad fuera de los de la vendida, La copia de esos títulos fué sacada á pedido de D. Luis Resoagli, con consentimiento de los apoderados de las señoras Coronil, con el nbjeto de medir el campo de aquel que colindaba con el < Rincon del Rosario » y una vez practicada la mensura se comprende que tal copia no tenía importancia alguna para Resoagli, de quien ha podido obtenerla fúcilmente Ezquer, sin necesidad de que se la entregase Recalde ú Moragas, con pro— mesa de entregarle más tarde los originales.

4" Que aparece de la escritura pública otorgada ante el Juez de Paz de Candelaria, corriente ú foja 195 de los autos, que D. Manuel Gimenez, como apoderado de D° Maria del Rosario "

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-117

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