y D' Cármen Coronil, vendió á D. Rafael Lopez, el campo denominado Guiraray entregándole los títulos originales de este, y si bien en dicha escritura no se transcribió el poder, consta de la escritura de foja 196, que el mismo D. Manuel Gimenez ratificó la venta pocos meses despues, ante el mismo Juez de Puz y testigos, trascribiendo el poder, el que además se vncuentra original á foja 198, legalizado por el Ministerio de Justicia, por el de Relaciones Esteriores del Paraguay y por el Cónsul argentino; y habiéndose demostrado que Ezquer no es dueño del Guiraray, no tiene personería para impugnar como nulas las escrituras citadas, aunque la circunstancia de no haber fir 77 mado Lopez la escritura de ratificacion fuese realmente una causal de nulidad, especialmente cuando D' Maria del Rosario Coronil ha manifestado en su declaracion de foja 242, que su apoderado Manuel Gimenez entregó los títulos del Guiraray á D. Rafael Lopez, y que este los posee legalmente y puede considerarse con derecho ú dicho campo.
Por estos fundamentos: definitivamente juzgando, fallo y declaro, que el demandante D. Gabriel B. Ezquer no ha probado ser dueño del campo denominado « Potrero Guiraray » el cual pertenece á las herederas de D, Bartolomé Coronil ó al que lo hubiese adquirido legalmente de aquellas, y por lo tanto, nu hago lugar á !a demanda entablada contra D. Rafael Lopez para que le entregue los títulos del espresado < Potrero Guiraray » que tiene en su poder, por haberlos entregado el apoderado de las Coronil, con consentimiento espreso de estas, siendo á cargo del demandante las costas causadas en este juicio. Hágase saber con el original y repóngase, Cárlos Luna.
El demandante apeló y se le concedió el recurso libremente.
Espresando agravios dijo: que la cuestion pendiente es su- ,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:118
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