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Fallos: 38:115 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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prarlos porque consideraba que el Guiraray era de su propiedad, se los entregó ú Lopez mediante una venta simulada, Que Lopez se presentó ú los Tribunales de Provincia solicitando mensura del Guiraray, y habiendo obtenido la autorizacion judicial, no pudo encontrar agrimensor que quisiese medir aquel campo.

Que el esponente adquirió de Moragas el campo «Rosario Cué», en los mismos términos que aquel lo adquirió de las Coronil y sin hacer esclusion del < Potrero Guiraray >, ni de otros potreros que existen en su campo, y por tanto, pedía que siendo el Guiraray de su propiedad, se ordenase á Lopez entregase el título que tenía en su poder, D. Amado Aguirre, apoderado de Lopez, contestando la demanda, dijo: que ateniéndose ú la propia esposicion de Ezquer, debía ser rechazada la demanda, puesto que confiesa que Moragas, su causante, no compró ú las señoras Coronil sinó el « Rosario Cué >, y siendo este campo distinto del ePotrero Guiraray » mal podía pretender dominio sobre este.

Que su representado había adquirido el Guiraray, por compra que hizo ú las señoras Coronil, dueñas de aquel, como lo probaría á su tiempo, y por consiguiente, debía rechazarse la demanda con costas. Con lo demás espuesto y probado por las partes; Y considerando: 1" Que en el campo denominado < Rincon del losario » ó < Rosario Cué » y el « Potrero Guiraray v, son dos propiedades distintas, adquiridas y poseidas desde su orígen, la primera, por D. Hartolomé Coronil, y la segunda por D' María Caqui, esposa de D, José García, con entera independencia una de otra, hasta que este último con poder de su esposa, vendió ú Coronil dicho « Potrero Guiraray », quedando este dueño de ambas propiedades, como resulta de los títulos que obran en autos. Es evidente que la circunstancia de haber comprado D. Bartolomé Coronil el «Potrero Guiraray>, aunque este estu

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-115

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