encuentra una fraccion que se cree perteneció á D. Juan Rodriguez y Ceballos, compuesta de 7380 metros cuadrados, que empieza próximamente á los 500 metros del kilómetro 2, estendiéndose basta las inmediaciones del punto que marca los 800 metros del mismo kilómetro, hácia el rumbo Oeste-Sud, y cuyos linderos son; al Norte, sucesores de Teresa é Isabel Gonzalez; al Sud, D. Juan P. Lopez; al Este y Oeste unos terrenos del mismo, Dijo: que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 45 dela LeyNacionaldeespropiacion, y la jurisprudencia establecida encaso análogo de Won-der-wal (página 375, tomo 11, série 2", fallos de la Suprema Corte) y haber pagado bace poco á los señores Jewell bermanos, próximos al úrea que se trata de espropiar 50 centavos el metro, ofrecía á los dueños de este el mismo precio de 50 centavos ó sea 3690 pesos moneda nacional, que consignaba en el Banco Nacional, y pidió se citara por edictos 4 los que se consideraran con derecho al terreno en cuestion.
Hecha la citacion por edictos, se presentaron como dueños el Dr. D. Pedro Sanchez, como sucesor de D. Silvano Benitez y D. Antonio Lardies como defensor y administrador de los bienes del ausente D. Francisco Gonzalez Rotela.
En el juicio verbal, compareció solamente el Dr. Arias y D.
Antonio Lardies, que no se conformó con el precio ofrecido.
En dicho juicio fueron nombrados por tal razon, los peritos D. Pedro Mancera y D. Domingo Celers.
El Dr. Sanchez, dando las razones por qué no había concurrido al juicio verbal, esto es, por no haber sabido el dia en que debió tener lugar, manifestó que estaba conforme con los peritos nombrados.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-6
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